Ley de pensiones para empleados de gobierno del estado e instituciones descentralizadas: Benjamín Robles

18 de noviembre del 2009, Misión24.com  
Sección: General

ley de pensiones brmEl Coordinador de la Fracción Parlamentaria de Convergencia en la LX Legislatura, Benjamín Robles Montoya dio a conocer que presentará al congreso local una Ley de pensiones para los empleados  del gobierno de estado e instituciones descentralizadas de carácter estatal de Oaxaca integrada por 116 artículos fijos y tres transitorios.

El diputado Convergente expuso que en Oaxaca, al aprobarse el 3 de junio de 1958 la Ley de Pensiones para los Empleados del Gobierno del Estado se dio un paso importante a favor de los trabajadores que contaron con una norma legal que les permitió tener seguridad social, que con el paso del tiempo se han ido enriqueciendo con reformas que reflejan las necesidades que el transcurso del tiempo y la transformación de nuestra sociedad fueron demandando para hacerla más acorde a la realidad.

Sin embargo, dijo, en el presente contexto social de nuestro estado, la Ley de Pensiones en vigor ha sido rebasada por los requerimientos de una base trabajadora superior a los 7000 afiliados, cuyas aportaciones conjuntamente con las que ingresa el Gobierno del Estado demandan un análisis cuidadoso para que el sistema siga respondiendo a la atención de los trabajadores jubilados, pensionados y pensionistas que perciben las prestaciones a que se han hecho acreedores al cubrir sus cuotas al fondo de pensiones durante sus años en activo.

Por lo anterior, Robles Montoya refirió que se pretende que la presente ley sea de aplicación en el territorio del estado y su cumplimiento quede a cargo del Instituto de Pensiones del Estado de Oaxaca, como organismo público, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo domicilio se establece en la ciudad de Oaxaca de Juárez.

Además dijo, se establecen en ella, con el carácter de obligatorias, las prestaciones como: jubilación, seguro de vejez, seguro por incapacidad, seguro de invalidez, seguro por causa de muerte, gastos de funeral, indemnización global, préstamos a corto y a mediano plazo, así como el programa de Construcción de Vivienda y de préstamos hipotecarios, destinados a la habitación familiar del trabajador, en el caso de las dos últimas dijo, el otorgamiento de las prestaciones estará condicionado a que, de ninguna manera, se afecte el patrimonio institucional.

“Hoy en día, el trabajador sólo cuenta con el patrimonio de su propia fuerza vital, por ello, es preciso definir con claridad cuáles son las prestaciones a que tiene derecho en caso de inhabilitación o al pensionarse de acuerdo a su edad y años laborados, asimismo, esclarecer que derechos asisten a sus familiares y deudos en caso de fallecimiento, en general la ley se humaniza para alcanzar los objetivos de la seguridad social” sentenció.

Para los efectos de esta Ley, el sueldo básico se integrará, según sea el caso, con el sueldo presupuestal, sobresueldo, prima de antigüedad, reconocimiento de antigüedad, quinquenio o sus equivalentes y todas aquellas percepciones que por ley estén sujetas a las aportaciones y cotizaciones señaladas en los artículos 17 y 18; pero se excluye cualquier otra prestación o remuneración que el trabajador perciba con motivo de su trabajo.

Finalmente el legislador de Convergencia sentenció que considerando que se trata de derechos adquiridos precisamente por la larga y constante labor de los trabajadores al servicio del Estado de Oaxaca, es indispensable el que se amplíe los servicios a los trabajadores y se presten con eficacia, oportunidad y justicia, “y esto sólo se logra mediante la creación de un organismo que posea mayor seguridad jurídica, capacidad económica suficiente y los lineamientos estratégicos del derecho que le permiten acatar siempre con equidad”.

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